Articulo 16 Presupuestos 2019 Murcia

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Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

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1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la Consejería de Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019