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Articulo 16 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 16. Trienios.

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Los trieniosse percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trieniosreconocidos.

Los trieniosque tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza. Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014