Articulo 16 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 16. Formalización de las operaciones.

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El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, supletoriamente y previa su autorización escrita, el titular de la Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014