Articulo 16 Presupuestos 2012 La Mancha
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Artículo 16. Autorización de gastos.

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Durante 2012 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización de gastos corresponde.

a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1º. Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración Local cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 "Deuda Pública".

d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el párrafo a) establece para los titulares de las consejerías.

e) Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el párrafo d), las siguientes:

1º. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 2ª, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.

2º. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo II, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe global de 10.000.000,00 euros.

f) Al Consejo de Gobierno cuando se superen los límites indicados en los párrafos anteriores.

Asimismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en este párrafo f), requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012