Articulo 16 Presupuestos 2012 C León

Articulo 16 Presupuestos 2012 C. León

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Artículo 16.º Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2012 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 15 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar incremento global alguno en su cuantía respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud, lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional se recogen en el artículo 14.1 párrafo segundo de esta ley.

2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley 2/2007 y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 15.c) se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal no experimentará incremento global alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no experimentarán incremento en relación con los asignados para el ejercicio 2011, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2011.

3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.

4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2011.

5. Durante el año 2012 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar incremento global alguno en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2011, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 14.1 párrafo segundo de esta ley.