Articulo 16 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 16. Créditos ampliables.

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1. Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, las prestaciones de inserción social.

2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la Administracióngeneral o a los de sus organismos autónomos se financiarán con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.

3. La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades públicas empresariales únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.