Articulo 16 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 16. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios.

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1. La creación de fundaciones deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre y cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias.

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, o demás entidades integrantes del sector público regional.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, o demás entidades integrantes del sector público regional.

2. El expediente de creación de fundaciones deberá incluir:

a) Una memoria en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de la figura jurídica fundacional, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de administraciones públicas.

b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

3. La participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en las fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

Las memorias señaladas en el apartado 2, en este caso, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación.

4. La participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

El expediente que se tramite a estos efectos, deberá incluir las memorias e informes señalados en el apartado 2.