Articulo 16 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 16º.-Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

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Uno.-Las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiese corresponderles de conformidad con la normativa vigente, serán para el año 2011 las siguientes:

Presidente de la Xunta: 71.960,28 €.

Consejeros: 62.804,64 €.

Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 51.111,60 €.

Los secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados percibirán un importe adicional de 1.136,96 euros en los meses de junio y diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003. La cantidad indicada se incrementará de acuerdo con lo previsto en los artículos 12º.Dos y 15º de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en la cuantía adicional de 837,27 euros en los meses de junio y diciembre.

Dos.-Las retribuciones totales de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia referidas a doce mensualidades serán para el año 2011 las siguientes:

Consejero mayor: 66.835,56 €.

Consejeros: 62.804,64 €.

Tres.-Las retribuciones totales de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia referidas a doce mensualidades serán para el año 2011 las siguientes:

Presidente: 66.835,56 €.

Consejeros: 62.804,64 €.

Cuatro.-Las retribuciones totales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales, gerencias, otras direcciones o asimiladas, cuando les correspondiese el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, en los centros de gestión del Servicio Gallego de Salud y en los entes y organismos a que se refieren los apartados b), c), e), f) y g) del apartado Seis del artículo 13º de la presente ley, en el año 2011 no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

Cinco.-A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, por la persona titular de la Consellería de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011