Articulo 16 Presupuesto d...o de Álava

Articulo 16 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 16. Anticipos de tesorería

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1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos aprobados por la presente norma foral de ejecución presupuestaria.

2. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se produzca el correspondiente anticipo.

3. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el capítulo V del título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

4. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente proyecto de norma foral por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022