Articulo 16 Presupuestari...es Locales

Articulo 16 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Entrada en Vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004