Articulo 16 Prestación co...e vivienda

Articulo 16 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 16. Resolución.

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1. La resolución denegatoria que, en todo caso, deberá ser motivada, será dictada y notificada por la Diputación Foral en el plazo señalado en el artículo 15.1. La notificación a la persona solicitante deberá ser cursada en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

2. En la resolución de concesión de la Prestación Complementaria de Vivienda, la Diputación Foral establecerá la cuantía de la prestación que corresponda a la persona titular así como la relación de derechos y obligaciones derivados de dicha titularidad.

La Diputación Foral dictará y notificará la resolución de concesión en el plazo señalado en el artículo 15.1. La notificación a la persona solicitante deberá ser cursada en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.