Articulo 16 Del President...l Gobierno

Articulo 16 Del Presidente y del Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.-Deber de secreto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas.

2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009