Articulo 16 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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»Artículo 16. Infracciones muy graves.
Vigente
Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos.
b) La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidos en la presente Ley, que no estén incluidas en el párrafo p) del artículo anterior.
c) La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991