Articulo 16 Política de S...de Consumo

Articulo 16 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 16. Las personas designadas Administradores de los Sistemas.

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1. Las personas designadas Administradores de los Sistemas, que serán nombradas por la persona designada Responsable de los Sistemas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la correspondiente guía CCN-STIC sobre roles y funciones en el ENS, son las personas responsables de la implementación, gestión y mantenimiento de las medidas de seguridad aplicables al Sistema de Información y de la aplicación de los Procedimientos Operativos de Seguridad.

2. Son funciones de las personas designadas Administradores de los Sistemas:

a) Monitorizar el estado de seguridad del sistema proporcionado por las herramientas de gestión de eventos de seguridad y mecanismos de auditoría técnica implementados en el sistema.

b) Colaborar en la investigación y resolución de incidentes de seguridad, desde su detección hasta su resolución.

c) Asegurar que son aplicados los procedimientos aprobados para manejar el sistema de información.

d) Cualquier otra función en el ámbito de la administración de seguridad que le sea encomendada a través de la normativa de seguridad de segundo nivel al respecto.

3. Las personas designadas Administradores de los Sistemas tendrán dependencia funcional directa de la persona designada como Responsable de los Sistemas.