Articulo 16 politica industrial

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Artículo 16. Órganos

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1. Los órganos del Consejo de Política Industrial de Cataluña son el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Comisión de Políticas Sectoriales.

2. El Consejo de Política Industrial puede constituir grupos de trabajo en los ámbitos de actuación que le son propios.

3. El Consejo de Política Industrial actúa en pleno, en comisión o, si procede, en grupos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009