Articulo 16 Policías Locales

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Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades.

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En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales que contempla la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y con la autorización prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo cincuenta y uno de la misma, los integrantes de la Policía Local, previamente dispensadas de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.