Articulo 16 Policías
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Artículo 16. Funciones.

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La Policía Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de las personas y los bienes.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.

c) Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

e) Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

f) La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.

g) La actuación e inspección en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

h) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.

i) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, los planes de protección civil.

j) Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f) de este apartado.

k) La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.

l) Policía judicial.

m) La cooperación y colaboración con las Entidades Locales de Navarra, siempre que estas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.

n) La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.

ñ) La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.

o) La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

p) La cooperación para la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que estas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018