Articulo 16 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 16. Red de Espacios Naturales de Galicia.
Vigente
Estas áreas discontinuas se corresponden con los ámbitos que conforman la Red de Espacios Naturales recogidos en alguna de las categorías de protección establecidas en el artículo 9 de la Ley 9/2001 de Galicia, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Se encuentran recogidas en la cartografía del Plan de Ordenación del Litoral y de las unidades de paisaje como mecanismo de valorización del litoral y, al mismo tiempo, de coordinación administrativa de sus políticas específicas de protección.