Articulo 16 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 16 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 16.

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1. Con carácter general los Agentes de la Dirección General del Medio Natural, que tendrán la consideración de Agentes de Guardia en el Plan INFOEX, son:

Agentes del Medio Natural del Cuerpo Administrativo.

Agentes Forestales del Cuerpo Auxiliar.

Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo Auxiliar.

2. Los Agentes del Medio Natural del Cuerpo Administrativo están obligados, como así lo determina su normativa de organización y funcionamiento, a la realización de guardias de incendios de 24 horas de duración, excepto por enfermedad o por cualquier otra razón de excepcionalidad, que serán objeto de resolución expresa de la Secretaría General de la Consejería competente en materia ambiental, debidamente motivada. Durante la realización de guardias de incendio, que serán retribuidas, la jornada de trabajo con presencia física será de 7 horas estando el resto de la jornada en situación de disponibilidad. Estas obligaciones y la excepcionalidad referidas se hacen extensibles a los todavía Agentes Forestales y de Medio Ambiente del Cuerpo Auxiliar.

En aplicación de las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura quedan excluidos de esta obligatoriedad aquellos agentes de 60 o más años de edad, que podrán participar voluntariamente como agentes de guardia si el examen de vigilancia en la salud resultara como Apto.

3. En lo relativo a incendios forestales, los Agentes de la Dirección General del Medio Natural con funciones de guardia de incendios forestales dependerán directamente del Coordinador de Zona, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente que regula la Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de incendios forestales o cualquier otra emergencia relacionada con los mismos, estarán obligados a la prestación del servicio hasta que se apague el incendio forestal, cesen los motivos de emergencia o sean relevados de esa prestación.

Detectado un incendio dentro de su área de trabajo o actuación, el Agente acudirá inmediatamente al mismo y movilizará, en comunicación con el Coordinador de Zona, las unidades del operativo contra incendios de su demarcación que sean necesarias, asumiendo la dirección técnica de la extinción hasta la llegada del Coordinador de Zona.

4. En la Época de Peligro Alto y en la Época de Peligro Medio, si así se establece en la resolución de declaración de esta última, y a fin de cubrir las necesidades de extinción de incendios, se organizará, por cada demarcación, un calendario o cuadrante de guardias de incendios, por áreas territoriales circunscritas dentro del ámbito de la Zona de Coordinación. Este calendario de guardias, que se confeccionará con la participación de los Agentes de la Dirección General del Medio Natural y los Coordinadores de Zona del Plan INFOEX, contará con el visto bueno de éstos y será aprobado por el órgano de adscripción de los Agentes, deberá cubrir la totalidad de los días de temporada de peligro alto, y de peligro medio si así se determina, con, al menos, un agente de guardia. El refuerzo con varios Agentes de guardia se concentrará en los días de mayor peligro de incendios forestales, entendiendo por tales aquellos en los que las condiciones meteorológicas sean más desfavorables o existan circunstancias de otra índole que aumenten el riesgo de incendios.

Durante la Época de Peligro Bajo se establecerá un calendario de trabajo que, en función de las jornadas de trabajo habitual, permita atender de forma adecuada los incendios que se pudieran generar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Los Agentes de la Dirección General del Medio Natural tendrán obligada residencia en un municipio de la Zona de Coordinación de Incendios durante los días fijados en el calendario de guardias, salvo autorización expresa motivada para residir fuera, que será otorgada por el Coordinador Regional del Plan INFOEX.

6. Con carácter general los Agentes de la Dirección General del Medio Natural tendrán asignadas las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Coordinador de Zona en las labores de extinción que le sean asignadas.

b) Solicitar, en caso de necesidad, medios aéreos o terrestres distintos a los adscritos a su zona a través del Coordinador de Zona e informar sobre la retirada de los medios aéreos cuando disponga de efectivos suficientes en tierra.

c) Informar a la Central correspondiente de los incendios ocurridos en su zona de guardia, con los datos precisos para elaborar el parte diario de emisora.

d) Rellenar el parte estadístico de los incendios enviándolos al Centro Operativo Regional, con carácter general, en los dos días siguientes a la finalización del incendio. Cuando el incendio afecte a un monte gestionado por la Administración Forestal Regional, se remitirá copia del parte estadístico del incendio, en el mismo plazo, al Servicio competente de la gestión.

e) Realizar o apoyar la medicionesde la superficie afectada, por tales incendios, cuando éstos, previsiblemente, superen las 20 ha, y en aquellos casos que se soliciten.

f) Colaborar de forma directa con otros órganos competentes en la investigación de los incendios forestales, así como en actuaciones de disuasión, información u otra índole orientados a la reducción de riesgo de incendios.

g) Aportar información sobre los incendios anteriormente referidos en aspectos tales como las causas de su origen, actuación del operativo y otras circunstancias relevantes.

h) Comunicar e informar de todas aquellas situaciones y/o actividades que incumplan la legislación de incendios.

7. Durante la Época de Peligro Alto y, en su caso, si así se determina durante la Época de Peligro Medio, además de las funciones referidas anteriormente, los Agentes de la Dirección General del Medio Natural deberán:

a) Durante la guardia de incendios, en el tiempo de presencia física, realizar su actividad ordinaria en lugares que permitan la comunicación permanente mediante emisora. En las horas de disponibilidad deberá garantizarse la localización ya sea vía telefónica o por emisora.

b) Situarse a las horas de mayor riesgo durante sus jornadas de guardia de incendios en alturas dominantes o lugares que permitan una vigilancia de posibles incendios, cuando la zona asignada careciera de medios suficientes para una cobertura normal.

c) Conocer, según información actualizada y emitida por el Servicio competente en materia de extinción de incendios, los medios de su zona de guardia comunicando al Coordinador de Zona cualquier incidencia de la que tenga conocimiento y que pudiera afectar al buen estado operativo de dichos medios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010