Articulo 16 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Prohibiciones.
Vigente
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), y e) del artículo 12:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011