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Articulo 16 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 16. Prohibiciones.

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En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de lo establecido en las letras b), d), y e) del artículo 12:

a) Tener el fusil cargado fuera del agua.

b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.

c) El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.

d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011