Articulo 16 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 16.- Cambio temporal de actividad de pesca.

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Cuando la situación de los recursos pesqueros lo permita, la consejería competente podrá autorizar a los titulares de buques pesqueros, temporalmente y para las aguas interiores, un cambio en las condiciones del ejercicio de la actividad pesquera previstas en su licencia. Esta autorización recogerá expresamente el período de vigencia, así como todos los datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007