Articulo 16 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Artículo 16. Agrupaciones de secretaría
1. Las entidades locales, cuya secretaría esté clasificada en clase tercera y cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto en todas las entidades agrupadas.
2. Se entenderá que las entidades a agrupar carecen de recursos suficientes cuando al menos una de estas supere los límites fijados por la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y no presente en el ejercicio inmediatamente anterior remanente de tesorería positivo para gastos generales.
3. En ningún caso podrán aprobarse agrupaciones de más de tres entidades locales.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021