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Articulo 16 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 16. Derechos.

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1. El personal estatutario ostenta los derechos individuales y colectivos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como los siguientes.

a) A que se favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente en esta materia.

b) A que se facilite la actualización permanente de conocimientos mediante un sistema de formación continuada acreditada.

c) A que se adopten medidas que favorezcan el reconocimiento de su desarrollo profesional y contribución personal a la mejora asistencial.

d) A que se adopten medidas que favorezcan el reconocimiento social de la labor que realizan, como colectivo, en el cuidado de la salud de la ciudadanía.

e) A que se favorezca la investigación, sin menoscabo, en su caso, de la dedicación asistencial.

f) A disponer de sistemas que procuren la resolución extrajudicial de conflictos en los que puedan verse implicados con otros profesionales o con los usuarios del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

2. Las empleadas víctimas de violencia de género tendrán derecho a una especial consideración de sus condiciones de trabajo por el Servicio Cántabro de Salud, para lo cual se aplicarán aquellos criterios y medidas que reglamentariamente se determinen para garantizar y conciliar el desempeño de su trabajo con su especial situación, así como con el normal funcionamiento de los centros, respetándose en todo caso los derechos del resto de personal.

3. Los derechos establecidos en el apartado 1 serán aplicables al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011