Articulo 16 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 16. Expediente patrimonial.

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1. Los órganos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior podrán establecer pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos que deberán ser informados, con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.

2. Los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos demaniales o patrimoniales que contemplen la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la Administración contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado, se tramitarán en expediente único, rigiéndose por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.

3. Antes de iniciar el expediente sobre cualquiera de los negocios previstos en el apartado anterior sobre bienes y derechos demaniales o patrimoniales, se depurará su situación física y jurídica.

4. En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes.

5. Cuando el contrato origine gastos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Públicos, deberá constar en el expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya de acuerdo con la legislación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, ser objeto de fiscalización o control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005