Articulo 16 Patrimonio natural

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Artículo 16. Principios generales.

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Los principios que deben inspirar la actuación de los poderes públicos en materia de paisaje son.

a) Favorecer la evolución armónica del paisaje de acuerdo con los conceptos de utilización racional del territorio, desarrollo urbanístico sostenible y funcionalidad de los ecosistemas.

b) Preservar, con la adopción de medidas protectoras del paisaje, el derecho de los ciudadanos a vivir en un entorno culturalmente significativo.

c) Reconocer que el paisaje es un elemento de bienestar individual y colectivo que, además de valores estéticos y ambientales, tiene una dimensión económica, cultural, social, patrimonial y de identidad.

d) Considerar las consecuencias sobre el paisaje de cualquier actuación de ordenación, urbanismo y gestión del territorio, así como valorar los efectos de la edificación y el desarrollo de otras infraestructuras y usos sobre el paisaje.

e) Favorecer la cooperación entre las diversas administraciones públicas en la elaboración y ejecución del planeamiento y de las políticas de paisaje.

f) Promover la colaboración de la iniciativa pública y privada en el impulso de propuestas que ayuden a definir actuaciones, adopción de instrumentos y toma de decisiones sobre el paisaje.

g) Impulsar la participación social en las políticas de paisaje.

h) Fomentar la educación ambiental y formación en materia de paisaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015