Articulo 16 Patrimonio de I Balears

Articulo 16 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 16. Inscripción en el Inventario.

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El patrimonio de la comunidad autónoma está sometido a inventario, como instrumento administrativo que acredita la situación de sus bienes y derechos, de acuerdo con la regulación de esta ley y las normas que la desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001