Articulo 16 Patrimonio Histórico de Canarias
Articulo 16 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 16 Patrimonio Histórico de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Centro de Documentación del Patrimonio Histórico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los datos contenidos en los instrumentos citados en el artículo anterior, así como los resultantes de los inventarios de fondos de los museos de Canarias y otros que asimismo se estime se integrarán en un Centro de Documentación del Patrimonio Histórico, dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se recopilarán y mantendrán actualizados en soportes informáticos.

2. La información disponible en dicho Centro de Documentación se facilitará gratuitamente a las Administraciones Públicas de Canarias con competencia en materia patrimonial y territorial y a los departamentos universitarios para el mejor cumplimiento de sus fines docentes e investigadores. Dicha información también se facilitará a los particulares que acrediten un interés legítimo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999