Articulo 16 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 16. Tramitación del procedimiento de inclusión en el Inventario.
Vigente
1. El expediente se incoará por la Consejería de Educación y Cultura, de oficio o a instancia de particular u organismos y entes públicos o privados interesados.
2. Instruido el mismo, se abrirá un período de información pública no inferior a quince días, con audiencia simultánea a los particulares y organismos afectados.
3. El expediente se resolverá por la Consejería de Educación y Cultura en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la incoación del expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998