Articulo 16 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 16 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 16. Tramitación del procedimiento de inclusión en el Inventario.

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1. El expediente se incoará por la Consejería de Educación y Cultura, de oficio o a instancia de particular u organismos y entes públicos o privados interesados.

2. Instruido el mismo, se abrirá un período de información pública no inferior a quince días, con audiencia simultánea a los particulares y organismos afectados.

3. El expediente se resolverá por la Consejería de Educación y Cultura en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la incoación del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998