Articulo 16 Patrimonio de Galicia

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Artículo 16. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica

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1. En los casos de reestructuración orgánica se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines, funciones o servicios, considerándose adscritos al órgano o entidad pública instrumental a que se atribuyeran las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa.

2. Las consejerías o entidades públicas instrumentales a que quedasen adscritos los bienes o derechos comunicarán a la consejería competente en materia de patrimonio el cambio de adscripción orgánica operado, para que se proceda a tomar razón de él en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

Si la adaptación de la situación patrimonial a la reforma orgánica producida exigiera una distribución de los bienes entre varias consejerías o entidades, esta comunicación ha de cursarse con el acuerdo expreso de todas ellas. A falta de acuerdo, cada consejería o entidad remitirá a la consejería competente en materia de patrimonio una propuesta de distribución de los bienes, y la persona titular de esta resolverá en último término sobre la adscripción.