Articulo 16 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 16 Patrimonio cultural valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Elaboración del Inventario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La conselleria competente en materia de cultura elaborará y mantendrá, mediante la permanente actualización de sus datos, el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para lo que las administraciones públicas y los particulares le prestarán su colaboración en los términos establecidos en esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, la inclusión y exclusión de bienes del Inventario se hará con arreglo al procedimiento previsto en este título para cada una de las clases de bienes inventariables.

3. Los propietarios o poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deberán facilitar a las administraciones públicas competentes el examen de dichos bienes, así como las informaciones pertinentes, para su inclusión, si procede, en el Inventario.

4. A los solos efectos de la elaboración del Inventario General, los propietarios o poseedores de bienes muebles del patrimonio cultural, del valor y características que reglamentariamente se determinen, están obligados a comunicar su existencia a la conselleria competente en materia de cultura.