Articulo 16 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 16 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 16. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.

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La declaración de un Bien de Interés Cultural, en todo o en parte, únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites establecidos para su declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002