Articulo 16 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 16. Competencias en la formación del inventario.
1. Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, la formación, actualización, custodia y valoración del Inventario de los Bienes Inmuebles de la Generalitat, así como del Inventario de las Acciones y Participaciones en el Capital de Sociedades Mercantiles y Otros Títulos Valores, y el Inventario de Vehículos.
2. Los departamentos de la Generalitat, a través de sus secretarías generales, ejercerán las competencias en la formación, actualización y valoración del Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal que hayan adquirido o tengan adscritos.
Dicho inventario se realizará conforme a las instrucciones de la Dirección General de Patrimonio, a la que se le remitirán los datos en la forma en que se determine para su incorporación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
3. Los inventarios de los organismos públicos serán confeccionados por dichas entidades acomodándose a las instrucciones emanadas por la Dirección General de Patrimonio, que vigilará el cumplimiento de las prescripciones generales sobre su confección y mantenimiento, y se remitirán, en el primer trimestre del año, a la Dirección General de Patrimonio.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003