Articulo 16 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 16.

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El Inventario General será público. El sistema de acceso al mismo por los particulares se ajustará a lo que dispongan las normas de desarrollo del artículo 105. b) de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986