Articulo 16 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 16

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La invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, punto 1, pertenecen al trabajador, autor de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986