Articulo 16 Parejas de Hecho de Andalucía
Articulo 16 Parejas de He... Andalucía

Articulo 16 Parejas de Hecho de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Rehabilitación de drogodependencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos de las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de drogodependencias tendrán en cuenta la existencia de parejas de hecho, y desarrollarán su actuación sobre las mismas, cuando éstas sean un factor determinante para la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de sus miembros.