Articulo 16 Organización del Sector Público
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Artículo 16. Los Negociados.

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Los Negociados son unidades administrativas, dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.

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