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Articulo 16 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 16. Comunicación de las condiciones especiales de admisión

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1. La persona titular del establecimiento abierto al público o la persona organizadora del espectáculo público y de la actividad recreativa que pretenda establecer condiciones especiales de admisión podrá comunicar dichas condiciones de admisión al órgano competente para conocer de la declaración responsable o de la autorización autonómica o licencia municipal correspondiente. Dicha comunicación no supone ningún tipo de autorización ni condiciona el ejercicio de la actividad y se realiza a los únicos efectos de facilitar las tareas de comprobación e inspección por parte del órgano competente.

2. En este caso, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, una copia del cartel en el que consten las condiciones especiales de admisión que pretenda establecer. En dicho cartel deberán figurar los datos siguientes:

a) El nombre del establecimiento abierto al público y la actividad que se puede desarrollar en él, conforme a su habilitación municipal o, en su caso, el nombre del espectáculo público o de la actividad recreativa.

b) La dirección del establecimiento abierto al público o, en su caso, el lugar de celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa.

c) El nombre o razón social de la persona titular del establecimiento abierto al público o de la persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa.

d) La referencia expresa a las condiciones de entrada en el establecimiento abierto al público o en el espectáculo público o en la actividad recreativa. En todo caso, se deberá hacer constar la expresión «Reservado el derecho de admisión».

3. En todo caso, el ejercicio del derecho de admisión deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, no pudiendo suponer, en ningún caso, discriminación por razón de raza, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni atentado a los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas usuarias de los establecimientos o espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso y permanencia como al uso de los servicios que se prestan en ellos. En el supuesto de que el texto comunicado no respete los requisitos y límites establecidos para el ejercicio del derecho de admisión en el artículo 13.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, el órgano competente en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud, requerirá a la persona interesada para que enmiende los defectos observados. La persona interesada dispondrá de 10 días hábiles para presentar ante el órgano competente el nuevo texto íntegro del cartel con las modificaciones o correcciones introducidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023