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Articulo 16 Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

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Artículo 16. Destinatarios

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Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

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(1) DO C 43 de 17.2.1999, p. 4.

(2) DO C 138 de 18.5.1999, p. 33.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999, p. 235), confirmado el 6 de mayo de 1999 (DO C 279 de 1.10.1999, p. 270). Posición común del Consejo de 23 de marzo de 2001 (DO C 142 de 15.5.2001, p. 24) y Decisión del Parlamento Europeo de 14 de junio de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2002 y Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2002.

(4) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.

(5) DO L 307 de 13.12.1993, p. 18; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 195 de 1.8.2000, p. 41.) (6) DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.