Articulo 16 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 16 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 16. Publicación y publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio.

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1. Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley, junto con sus acuerdos de aprobación definitiva, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio serán públicos. Cualquier persona podrá consultarlos sin necesidad de acreditar la condición de interesado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho. A tal fin contará con copias a disposición de los interesados y, en la medida de lo posible, facilitará su difusión y conocimiento a través de medios y procedimientos informáticos y telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006