Articulo 16 Ordenación de... Cantabria

Articulo 16 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 16. Concepto y objetivos.

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1. Los Planes Territoriales Parciales desarrollarán el Plan Regional de Ordenación Territorial al que están jerárquicamente subordinados, cuyas determinaciones podrán completar y concretar en las áreas o zonas supramunicipales que éste delimite.

2. Estos planes responderán a los siguientes objetivos:

a) Desarrollar y completar determinados aspectos del Plan Regional de Ordenación Territorial, como consecuencia de la concreción resultante del análisis territorial efectuado.

b) Concretar los elementos básicos relativos a la organización y articulación de su ámbito territorial y diseñar las condiciones para su pleno alcance.

c) Definir los objetivos, principios y criterios territoriales para la ejecución de actuaciones sectoriales supramunicipales de las Administraciones públicas, de modo que se ejecuten con carácter integrado.

d) Coordinar la planificación urbanística municipal y la sectorial para el logro de sus objetivos de sostenibilidad y accesibilidad universal.

e) Proponer medidas y proyectos concretos que contribuyan a alcanzar un desarrollo territorial eficiente y racional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022