Articulo 16 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»Artículo 16. Funciones.
Vigente
Son funciones de los programas coordinados de actuación:
Formular un programa plurianual, referido a la totalidad del ámbito comunitario o a algunas de las áreas del mismo, de carácter sectorial o intersectorial, integrando las actuaciones propuestas por las distintas administraciones u organismos públicos que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Determinar, conjuntamente y de acuerdo con el régimen de competencias establecido por la legislación vigente, las administraciones u organismos responsables de su ejecución y, en su caso, los criterios para establecer los necesarios acuerdos o convenios entre las administraciones públicas que deban proceder a su desarrollo conjunto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996