Articulo 16 Ordenación del Territorio de Canarias
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Artículo 16. Directrices de Ordenación: procedimiento.

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1. La iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de:

a) La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo, cuando afecten a la competencia de dos o más Consejerías y, en todo caso, las de carácter general; y

b) La Consejería competente por razón de la materia en los restantes casos.

El acuerdo de iniciación del procedimiento determinará los órganos que deban formular y tramitar las Directrices, y fijará los objetivos, plazos y criterios para su elaboración.

2. La aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999