Articulo 16 Ordenación de...-Derogada-

Articulo 16 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 16.

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El Consejo de Gobierno podrá acordar la elaboración de bases o estrategias subregionales, con ámbito general o para sectores determinados. Dichos documentos, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, tendrán carácter preparatorio de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994