Articulo 16 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 16.
Vigente
El Consejo de Gobierno podrá acordar la elaboración de bases o estrategias subregionales, con ámbito general o para sectores determinados. Dichos documentos, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, tendrán carácter preparatorio de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994