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Articulo 16 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 16. Centros en el extranjero.

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1. Conforme a lo indicado en el artículo 85 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación de las propuestas del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza sobre el establecimiento de centros en el extranjero. Deberá existir informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

2. El régimen jurídico de la decisión del Gobierno será el establecido en la legislación del Estado.

3. La decisión del Gobierno de Aragón deberá adoptarse en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá rechazada la iniciativa.

4. En los supuestos en los que las decisiones mencionadas en este precepto deban tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el Departamento competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005