Articulo 16 Ordenación sa... La Mancha

Articulo 16 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 16. Contenido.

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1. El Plan de Salud contemplará:

a) El análisis de los problemas de salud y de la atención sanitaria de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.

b) La evaluación de los resultados de Planes anteriores.

c) La definición de los objetivos de atención a la salud.

d) La definición general de los programas principales de actuación.

e) La estimación de los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere a la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes sectoriales y programas, como a los medios materiales y personales precisos.

f) El calendario general de actuación.

g) Los mecanismos de evaluación del desarrollo del Plan y, en su caso, los procedimientos previstos para la modificación del mismo.

2. El Plan de Salud deberá precisar, siempre que sea posible, las instituciones o entidades responsables del cumplimiento de los diferentes objetivos.

3. El Plan de Salud establecerá sus contenidos principales agrupados según la tipología de las intervenciones y de acuerdo con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001