Articulo 16 Ordenación Sanitaria de Madrid
Artículo 16. Asistencia Sanitaria.
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de que dispone su Sistema Sanitario, desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
a) La atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo a la atención sociosanitaria.
b) La atención integrada de salud mental potenciando los recursos asistenciales en el ámbito ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial, la atención domiciliaria, la rehabilitación psico-social en coordinación con los servicios sociales, y realizándose las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias.
c) La asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid.
d) La prestación de la asistencia farmacéutica promoviendo su correcta y adecuada utilización.
e) El control y la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
f) La mejora y adecuación de la formación del personal al servicio del Sistema Sanitario, así como la participación en las actividades formativas de pregrado, postgrado y formación continuada.
g) El fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica.
h) La atención a la salud bucodental de la población, para promover la salud oral y la prevención, implantando un Programa de Atención Dental Infantil que incrementalmente atienda a todos los niños de 7 a 16 años, a las personas con especiales necesidades sanitarias de atención dental, y a las personas sin recursos.
- Artículo modificado por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016