Articulo 16 Ordenación sa...a catalana

Articulo 16 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 16. Naturaleza

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1. El Director asumirá la dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud, así como la representación plena del Consejo de Dirección del ente en relación con la ejecución de los acuerdos adoptados por el mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28. Su nombramiento y cese deberán acordarse por parte del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social.

2. El cargo de Director se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y, a su titular, le serán aplicables las mismas causas específicas de incompatibilidad previstas en el artículo 13, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990