Articulo 16 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 16 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 16. Presencia e identificación del farmacéutico en la oficina de farmacia.

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1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico es requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 8.

2. Los farmacéuticos y el resto del personal que presten servicio en la oficina de farmacia llevarán el distintivo que los identifique personal y profesionalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006