Articulo 16 Ordenación y ...n Infantil

Articulo 16 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil

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Artículo 16. Formación permanente del profesorado y de-más profesionales de la educación infantil.

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1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado y demás profesionales de la educación, adecuada a la demanda efectuada por los centros educativos y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos desarrollados.

2. Las actividades de formación permanente del personal tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa.

3. Periódicamente, el personal realizará actividades de actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros educativos, en los centros del profesorado y en aquellas instituciones específicas que se determine.

4. Las modalidades de formación serán variadas y adecuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de educación favorecerá la formación en centros, la autoformación, el intercambio del profesorado en sus puestos de trabajo y el trabajo en equipo.