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Articulo 16 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 16. Secciones en oficinas de farmacia

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1. Previa autorización administrativa, las oficinas de farmacia podrán contar con secciones para la realización de actividades sanitarias de óptica, audioprótesis, ortopedia, análisis clínicos y nutrición y dietética. Las actividades autorizadas en las secciones de las oficinas de farmacia deberán ser desarrolladas, bajo la responsabilidad del titular de la oficina de farmacia, por profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia o contratados a tal efecto, mediante su presencia física y actuación profesional, con una identificación visible y estando en posesión de la titulación oficial o de la habilitación profesional correspondiente y, en su caso, de la colegiación como ejerciente.

2. El desarrollo de las actividades propias de las diferentes secciones no podrá suponer detrimento alguno de las funciones atribuidas en la presente ley a las oficinas de farmacia de la que formen parte. A tales efectos, dispondrá de la estructura, distribución y medios que para cada caso establezca la normativa específica.

3. No será necesaria la creación de secciones para la realización de actividades o programas sanitarios que se efectúen en colaboración con la Administración sanitaria, siempre que estas actividades sean desarrolladas por personal que posea la debida titulación o habilitación profesional.

4. En los supuestos de transmisión de oficina de farmacia, siempre y cuando no se produzcan modificaciones en las instalaciones de la oficina de farmacia y se disponga de personal que cumpla los requisitos de titulación o habilitación profesional, el nuevo titular podrá continuar con las secciones de oficina de farmacia que tuviera autorizadas, disponiendo del plazo de un mes para solicitar la preceptiva autorización sanitaria.

5. Las secciones deberán desarrollar su actividad al menos durante el horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia en las que están autorizadas.